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Escuela laica y más...

Este es el texto exacto sobre la enseñanza de la religión y la alternativa en la ESO según el borrador de Decreto de Enseñanzas Mínimas para Secundaria
Disposición adicional segunda. Enseñanzas de religión

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio de cada curso, los padres o tutores de los alumnos puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas educativas para que los alumnos cuyos padres o tutores hayan manifestado su voluntad de no cursar enseñanzas de religión reciban la adecuada atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dichas medidas deberán ser incluidas en el respectivo proyecto educativo del centro para que padres y tutores las conozcan con anterioridad.

4. Los padres o tutores que manifiesten la voluntad de que sus hijos o tutelados reciban enseñanzas de religión podrán elegir entre las de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las religiones.

5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

6. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes.

¿En qué se diferencia esto con la LOCE del PP?

¿Éste es el laicismo del PSOE? Qué vergüenza.

JART 

 

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